La Corte de Constitucionalidad CC da seis horas a las fuerzas de seguridad y el ejército para que desalojen a los invasores que tiene ocupada la “Presa tesoro” de Xaya Pixcayá, ubicada en Zaragoza, Chimaltenango o de lo contrario se procederá a su inmediata destitución.
Lo que dice el comunicado de la CC
Corte de Constitucionalidad a la opinión pública informa:
Que el día de hoy, el Pleno de Magistrados conoció la solicitud de asistencia para la debida ejecución formulada por la Municipalidad de Guatemala, respecto de la resolución dictada por esta Corte el 12 de octubre de 2023, en la que otorgó el amparo provisional solicitado por la Municipalidad de Guatemala.
Al analizar lo denunciado y teniendo en consideración que el derecho humano al agua es fundamental y que las acciones violentas que tengan como objetivo obstruir o coartar el acceso a este servicio, conforme tratados internacionales son concebidas como de lesa humanidad; y al haber establecido que las acciones a la fecha adoptadas por las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana no han sido suficientes, puesto que se mantiene el estado de vulneración a los derechos tutelados por este Tribunal en la resolución obieto de ejecución y otras que le han precedido, se ordenó:
iii) Que INMEDIATAMENTE, y sin perjuicio del resto de derechos tutelados en la resolución emitida, se asuman las acciones y medidas pertinentes para restituir el orden público en la planta de tratamiento y distribución de agua potable de la “PRESA TESORO”.
El resguardo de forma permanente de las demás plantas de tratamiento y distribución de agua potable indicadas en el planteamiento del amparo, para garantizar el acceso eficiente, continuo y seguro del servicio de agua.
Para el efecto, se fijó plazo de seis horas a partir de la notificación, para que se formule y ejecute un plan operativo, a efecto de desplegar los elementos de seguridad necesarios para garantizar las medidas determinadas en la resolución.
Este Tribunal conmina al debido cumplimiento del presente fallo pues, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se incurriría en desobediencia de una orden emanada de un tribunal de amparo, teniendo como efecto la destitución ipso facto del cargo público, sin detrimento de las demás responsabilidad en que se pueda incurrir.
Guatemala, 15 de octubre de 2023