El presidente Bernardo Arévalo informó que en los próximos días presentará detalles de la ruta para la elección de los 22 gobernadores departamentales.
En un par de días informaremos cuál va a ser la ruta para la elección de gobernadores porque estamos estableciendo cierto procedimiento en el marco de la ley existente, explicó el jefe del Ejecutivo.
Además, reiteró que esta acción permitirá que a la brevedad se tenga proceso para la elección en cada uno de los departamentos.
La sociedad civil representada en los consejos departamentales de desarrollo elegirá la terna de la cual el Presidente de la República escogerá al próximo gobernador en Sololá y en todos los departamentos, puntualizó.
Los detalles fueron brindados durante una conferencia de prensa en el departamento de Sololá.
Gobernador departamental
El artículo 227 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que el gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República. Deberá reunir las mismas calidades de un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que este, debiendo estar domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.
Los gobernadores departamentales titulares y suplentes serán nombrados por el Presidente, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Codede.
Las gobernaciones departamentales son órganos centralizados, porque dependen directamente del mandatario; son órganos unipersonales, porque el órgano administrativo está a cargo de un solo funcionario que es el gobernador departamental; son delegados del presidente en el departamento y su conducto oficial es el Ministerio de Gobernación.
Funciones
Entre las atribuciones que les señala el artículo 47 de la Ley del Organismo Ejecutivo a los gobernadores departamentales, además de las dispuestas en otras normas legales, destacan las siguientes:
Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.
Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento.
Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento.
Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas con presencia en el departamento.
Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del ministro de Gobernación.
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