Comunidad internacional sigue cerrando las puertas a personas que socaban la democracia

Después de 6 años que el entonces diputado Ronald Arango, presentara la iniciativa de ley de tarjetas de crédito, no fue sino hasta la 10 legislatura del Congreso, liderada por el presidente Nery Ramos, quien aprobara esta ansiada ley que viene a beneficiar a miles de guatemaltecos que por muchísimos años sufrieron los abusos de las entidades financieras que las extienden.   Los cambios que vienen a darle un respiro a los guatemaltecos que utilizan tarjetas, nueve son los más significativos:  
  1. Los emisores de tarjetas no podrán capitalizar intereses.
  2. Si la tasa de interés varia, el banco estará obligado a informar, y si el usuario no está de acuerdo, podrá cancelar.
  3. No podrán calcularse intereses sobre comisiones o recargos.
  4. La SIB y la Diaco estarán obligados a publicar cuál es la tasa de interés promedio.
  5. El usuario podrá cancelar su tarjeta y exigir un convenio de pago si tiene problemas económicos.
  6. Se crea la Unidad de Protección de Servicios Financieros.
  7. Al pagar la deuda, la entidad deberá emitir finiquito.
  8. Las cooperativas podrán emitir tarjetas.
  9. Prohíbe a los bancos tomar sin permiso del cliente dinero de las cuentas monetarias.
  El constitucionalista Manfredo Marroquín resaltó que jamás el pacto de corruptos hubiera aprobado una ley como esta y hay que reconocer el gran aporte que la nueva legislatura y los nuevos congresistas realmente tienen el deseo de hacer finalmente algo por los guatemaltecos.   Analistas señalan que esta ley entrará en vigencia seis meses después que se publique en el diario oficial y los cambios que se requerían fueron consensuados por la totalidad de las bancadas presentes y en total se modificaron 13 artículos. Nueve de ellos fueron por medio de enmiendas y las cuatro restantes se realizaron mediante “un fondo de revisión” en el que se ven aspectos técnicos de forma, pero no de fondo.   Con relación a los convenios de pago, otra de las enmiendas presentadas va dirigida a los convenios de pago. Los legisladores aprobaron que el usuario puede solicitar un convenio con el emisor, esto al momento que no haya pagado dos o más cuotas o que la deuda arribe al 150 por ciento del límite de crédito.   También podrá solicitarlo si no está de acuerdo con la modificación de la tasa de interés o al momento que las condiciones del contrato original varíen. La publicidad engañosa por parte del que emite la tarjeta será sancionada, es otro de los párrafos agregados.   También se aprobó que la comercialización de datos será calificada como una infracción grave, según lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario el cual impone multas. Así mismo, la Junta Monetaria tendrá que realizar en un plazo no mayor de 60 días a partir de la publicación en el Diario Oficial un reglamento para el funcionamiento de la ley.   Se prohíbe a los bancos tomar sin permiso del cliente dinero de las cuentas monetarias. El artículo 17 de dicha ley refiere que “aquel que emita tarjetas de crédito y que administre otras cuentas del titular de la tarjeta de crédito tiene prohibido disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse el dinero para el pago de deudas en tarjetas de crédito, salvo que lo avale el afiliado o exista una orden judicial.   En ningún caso el tarjetahabiente está obligado a pagar el consumo objeto de reclamo mientras exista una investigación. El emisor no aplicará tasa de interés por mora u otros cargos al saldo bajo investigación y no habilitará la tarjeta de crédito.   Se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente a una persona para cobrar deudas y se considera acoso la realización de más de dos comunicaciones durante el día hacia el deudor.   #metroredes  www.metroredes.com  www.elmetropolitano.com.gt  www.elescuintleco.com

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