El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial Número 264-2024. Por medio de dicho acuerdo se restringe la circulación de transporte pesado en Semana Santa.
La disposición legal abarca desde el miércoles 27 de marzo a las 12 horas hasta el domingo 31 de marzo a las 24 horas.
Al respecto, se limita la circulación de transporte de carga en todo el territorio nacional.
Se exceptúa el transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos. Lo anterior incluye a las grúas. Este grupo de transporte pesado o de carga se considera de servicio.
Por lo tanto, no tiene ninguna restricción para circular por las carreteras del país y no necesita permisos especiales.
Limitaciones
El transporte de carga podrá circular en estas direcciones:
-Del km 290 Carretera CA-09-N a las instalaciones de estación ferroviaria de Puerto Barrios; y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
-Del km 80 Carretera CA-09-Sur-A a las instalaciones del Puerto Quetzal al km 104 Carretera CA-09-SUR-09 y al km 114 Carretera CA-09-Sur.
El CIV manifiesta que las infracciones a esta disposición serán sancionadas conforme a la legislación vigente.
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