Arévalo firma aumento para jubilados y pensionados del Estado

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El presidente Bernardo Arévalo firmó esta tarde, en el despacho presidencial del Palacio Nacional de la Cultura, el Decreto 18-2024 sobre el aumento de las asignaciones a los jubilados y pensionados del Estado.
El Congreso de la República aprobó con 129 votos a favor, el martes 10 de septiembre, las reformas a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto 63-88, en busca de dignificar a los jubilados y pensionados que trabajaron para el Estado.

Sin embargo, el Legislativo envió el documento al Ejecutivo hasta este martes, 24 de septiembre, luego de concluir la fase de observaciones u objeciones por parte de los diputados. Según informó el Congreso, no hubo ningún reclamo, por lo que se procedió a enviarse al presidente Bernardo Arévalo para su sanción y promulgación, o veto, este último descartado tras la firma del mandatario.

Arévalo procedió este día a sancionar (aprobar) el decreto, tras volver de su gira de trabajo por Estados Unidos para representar a Guatemala ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y participar en reuniones de impulso a la inversión en el país.

Con este último paso, el Decreto 18-2024 será publicado en el Diario de Centro América para que entre en vigencia.

Beneficios para los jubilados y pensionados del Estado

Con la reforma, a partir de 2025 se incrementarán en mil quetzales todas las pensiones. No obstante, si aún con el incremento la pensión no alcanza un salario mínimo agrícola (3 mil 634.59 quetzales), las autoridades deberán hacer los ajustes presupuestarios respectivos para que se llegue al monto que debe ser.

En total, se beneficiará a más de 109 mil extrabajadores del Estado.

Con la nueva normativa, las clases pasivas del Estado recibirán mensualmente aportes no menores a un salario mínimo agrícola y no mayores a 7 mil quetzales.

Además, cada cuatro años se deberá hacer una evaluación de los montos establecidos, con base en el artículo 114 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece:
Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de la jubilación regrese a un cargo público, dicha jubilación cesará de inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por la revisión del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y del último salario devengado, durante el nuevo cargo. Conforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.

Texto: Daniel Coromac

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