La Corte de Constitucionalidad CC ordena la noche de este domingo a los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia CSJ que un plazo máximo de cinco días elijan al nuevo presidente de la Corte y que se declaren en sesión permanente durante ese tiempo. De no lograr los votos en el tiempo establecido otros magistrados podrán postularse para el cargo
Para la debida ejecución del auto de amparo provisional la CC dispone las siguientes medidas:
a) Se ordena al Presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial que, en el plazo de veinticuatro horas de recibida la notificación de la presente resolución, convoque a los Magistrados de ese organismo a una sesión cuyo punto principal sea la elección del cargo de Presidente del Organismo Judicial;
b) En esa sesión, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán declararse en sesión permanente hasta completar la elección ya referida.
Para ello se hacen las siguientes prevenciones: i) la sesión permanente no podrá prolongarse por más de cinco días, debiendo en ese plazo máximo llegar a los consensos necesarios para realizar la elección; y
ii) la sesión permanente sólo podrá ser interrumpida para que los Magistrados atiendan las funciones propias del giro ordinario de la Corte Suprema de Justicia, debiendo reiniciar la sesión una vez estas concluyan;
c) Durante esa sesión, la totalidad de Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia deberán asistir y permanecer hasta cumplir con el deber de elegir al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial para el período en curso;
d) En caso de no lograrse consenso para la elección del Presidente de ese alto organismo, al continuar con las dos propuestas que se han presentado en las sesiones celebradas, de ser necesario, podrán proponer los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia que en las siguientes rondas de elección, se tome en consideración la medida de ultima ratio dispuesta en esta resolución, por la que continúen la elección para el referido cargo sin los dos
Magistrados que a la fecha han sido las únicas propuestas sin lograr los consensos. De esta forma, se abriría la posibilidad a nuevas propuestas de candidatos para ocupar el referido cargo, tomando en consideración que conforme la Constitución los trece integrantes de la actual Corte Suprema de Justicia son elegibles sin distinción alguna; medida que atiende a los principios de idoneidad, necesidad y ponderación en sentido estricto como quedó considerado;
e) Esta exclusión permitirá enfocar los esfuerzos en otros candidatos que de postularse cuenten con mayor respaldo, facilitando el consenso necesario para alcanzar la mayoría requerida conforme al artículo 215 constitucional, y,
f) Asimismo, se reiteran todas las modulaciones establecidas en el auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro respecto a los consensos que deben asumirse para arribar a esa decisión.
Lo anterior, con el apercibimiento a cada uno de los conminados de que, en caso de desobediencia, se deducirán las responsabilidades que correspondan, pudiéndose ordenar su destitución, conforme lo disponen los artículos 53 y 78 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. .#CCGuatemala #metroredes #cortesuremadejusticia Www.elmetropolitano.com.gt Www.metroredes.com Www.elescuintleco.com