El Pleno del Congreso de la República aprobó al filo de la medianoche de este martes el Decreto 29-2025, Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, que tiene como objetivo el desarrollo social y económico del país a través de regular la movilidad de contrataciones de proyectos prioritarios.
Para ello busca mejorar las actividades de diagnóstico, pre inversión, priorización, planificación, diseño, construcción, la reconstrucción, la ampliación, la rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, el mejoramiento, supervisión, uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria.
Para tal efecto, se identifican proyectos viales prioritarios que, bajo el amparo de esta Ley, cuenten con una normativa específica que permita y provea las condiciones óptimas de la infraestructura vial para el tránsito de manera eficiente.
Además, la nueva normativa establece que la infraestructura vial prioritaria se declara de utilidad e interés público, con el objetivo de mejorar permanentemente la conectividad del país y propiciar un transporte seguro, oportuno y eficiente de personas y bienes a lo largo del territorio nacional.
Las actuaciones derivadas de la ampliación de la presente ley quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: certeza y seguridad jurídica, conservación del acto administrativo, desconcentración administrativa, legalidad, debido proceso, eficiencia económica, celeridad administrativa, responsabilidad social, desarrollo económico y social, sustentabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
En el ámbito de la normativa, la infraestructura vial prioritaria es el conjunto de bienes nacionales de uso común, destinados para el uso, circulación y traslado de personas y bienes, tales como carreteras, caminos, calles, carriles de ascenso, carreteras, túneles, viaductos y puentes, el derecho de vía y las áreas de servicio, aceras, pasarelas, así como equipo e instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios y cualquier otra infraestructura y equipamiento relacionado.
También se incluyen circunvalaciones completas o parciales; asimismo, los drenajes y colectores, que es esencial para prevenir inundaciones y mantener la integridad de las vías. Por ser de carácter prioritario, se prohíbe el cobro de peajes a los usuarios de los proyectos viales que se desarrollen bajo la presente Ley.
Lo anterior, es debido a la importancia de contar con una normativa que garantice infraestructura de alta calidad a la población y que permita contar con una red vial competitiva.
Para que se cumpla con la Ley, la normativa crea la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), con competencia en los proyectos viales prioritarios. La misma gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, y contará con recursos propios.
La Ley compuesta por 116 artículos, en el régimen de contratos de proyectos viales prioritarios busca satisfacer esta necesidad mediante la creación de un marco normativo robusto y eficiente, pues cataloga la infraestructura vial es un componente esencial para el desarrollo económico y social de Guatemala, actuando como un pilar fundamental que facilita la movilidad de personas y bienes, y promueve el crecimiento sostenible.
Además, se presenta como un marco normativo enfocado en las vías más importantes del país para el comercio nacional e internacional, favoreciendo una normativa que permita resolver la actual crisis que viven las carreteras guatemaltecas.
El enfoque de la Leyb
Prioriza los proyectos viales de frontera a frontera y puerto a puerto, así como el desarrollo de carreteras periféricas o anillos, que permitan incrementar la movilidad sin tener que circular dentro del Departamento de Guatemala. Para ello, el ámbito de la ley se circunscribe a:
La ampliación, la rehabilitación, la operación, el mejoramiento, el uso, el aprovechamiento, el mantenimiento y la conservación de: la Ruta Centroamericana CA-1 Occidente; la Ruta Centroamericana CA-1 Oriente; la Ruta Centroamericana CA-2 Occidente; la Ruta Centroamericana CA-2 Oriente; la Ruta Centroamericana CA-8; la Ruta Centroamericana CA-9 Norte; la Ruta Centroamericana CA-9 Sur; la Ruta Centroamericana CA-13 que va desde la CA-9 Norte hasta la Aduana Frontera Corinto; y, la Ruta CA-14.
Además, el desarrollo y la conservación de las carreteras perimetrales que forman parte del “Plan Maestro de Movilidad y Estudio de Factibilidad para una Carretera Perimetral para Mitigar la Congestión Vehicular en el Área Metropolitana de Guatemala” alrededor del departamento de Guatemala. Dichas carreteras perimetrales suelen denominarse “Anillo Metropolitano” y “Anillo Regional” o Circunvalación 1 y Circunvalación 2.
Ante la crisis del país en materia de infraestructura, se generará certeza jurídica para atraer empresas de renombre internacional. Se genera el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) con el fin de generar certeza en los procesos de pago y obtener recursos adecuados para el funcionamiento de la DIPP.
El Ministerio de Finanzas deberá asignar al Fovip, 60 días después que la actual Ley entre en vigencia, al Fondo Operativo del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios, la cantidad de Q10 millones dentro del presupuesto ordinario de ingresos y egresos del ejercicio fiscal vigente, financiados con fuente de saldo caja de recursos del tesoro.
El Ministerio de Finanzas asignará, para el año fiscal 2026 al Fondo Operativo del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios, Q20 millones, siempre dentro del presupuesto y con saldos de caja de recursos del tesoro, entre otros recursos.
La normativa cobrará vigencia 30 días después de la publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 89, 90 y 91 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, y el artículo 92, entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.
Texto: Oscar Felipe Q. #CongresoDeLaRepublica #metroredes #RedVial