Seguro obligatorio en Guatemala: Conoce los detalles del seguro para el transporte urbano de pasajeros

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Mediante el Acuerdo Gubernativo 48-2025, el el Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Gobernación informó sobre el reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes del transporte urbano de pasajeros con o sin remuneración.

El reglamento se publicó este lunes en el diario oficial, según lo informó el ministro de Gobernación, Francisco Jiménez:

A partir de los 45 días se generan los procesos de control. Si se encuentra a alguien que no está cumpliendo, se le llamará la atención y se procederá de acuerdo con lo que la ley establece.
El presente reglamento tiene como objetivo que todo propietario de vehículo de trasporte urbano de pasajeros cuente con un seguro de responsabilidad civil para terceros y ocupantes para indemnizar por fallecimiento o lesiones a las personas que sufran dicha situación como resultado de un hecho de tránsito.

El acuerdo

En el artículo 2o. se detalla que el seguro al que se refiere el reglamento deberá cubrir todas aquellas lesiones o muertes que produzcan los vehículos antes mencionados.

EL documento detalla:

La unidad de indemnización que se utilizará en este reglamento será de un salario mínimo mensual para las actividades no agrícolas de la circunscripción económica dos.
Las obligaciones y sanciones que este reglamento regula no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en las que pueda incurrir el propietario y conductor de vehículo del transporte urbano.

Las sanciones

Por otro lado, el acuerdo 48-2025 regula el transporte urbano de pasajeros que en caso de incumplimiento, será sujeto de multas de entre 4 mil y 15 mil quetzales.

Mientras que para la cobertura de responsabilidad civil derivada de un hecho de tránsito deberá ser por una suma mínima asegurada de 400 salarios mínimos mensuales, la cual debe completar como mínimo lo riesgos siguientes:

Indemnización por lesiones físicas a terceros y ocupantes con una indemnización por persona afectada de 50 salarios mínimos mensuales.
Indemnización por muerte a terceros y ocupantes con una indemnización por persona afectada de 50 salarios mínimos mensuales.

Además, la cobertura debe contemplar una indemnización de 400 salarios mínimos por lesiones físicas a terceros y ocupantes. También deberá cubrir una indemnización por el mismo monto en caso de muerte.

Asimismo, señala que la cobertura de responsabilidad civil a causa de un hecho de tránsito deberá ser de una suma mínima de 400 salarios mínimos mensuales.

Esta cobertura debe contemplar una indemnización de 50 salarios mínimos por lesiones físicas a terceros y ocupantes. También deberá cubrir una indemnización por el mismo monto en caso de muerte.

Incapacidad temporal

Además, el artículo 6o. de dicho acuerdo señala que para el caso de incapacidad temporal por lesiones físicas a terceros y ocupantes el seguro que contrate el propietario del vehículo del transporte urbano a que se refiere el siguiente Reglamento que deberá abarcar como mínimo:

Un salario mínimo mensual por persona en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales por 10 días calendario o menos.
Tres salarios mínimos mensuales por persona, en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales de 11 a 30 días calendario máximo.
Cuatro salarios mínimos mensuales por persona, en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales de 31 a 45 días calendario máximo.
Seis salarios mínimos mensuales, en caso de incapacidad temporal para el trabajo y sus actividades personales por más de 46 días calendario máximo.

Las autoridades recomiendan a los conductores portar una constancia del seguro, impresa o digital, con un código QR para realizar la verificación de este.
Así como se le pide a las aseguradoras y municipalidades informar al Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset) sobre incidentes viales.

Texto: Brenda Larios

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