El artículo 2 de la ley antipandillas, ha sido aprobado con 129 votos favorables, el cual establece la declaratoria oficial de las maras Barrio 18 y Mara Salvatrucha como grupos criminales transnacionales y terroristas.
El Pleno del Congreso de la República a aprobado el artículo 2 al proyecto de Decreto 5692 que declara terroristas a los grupos de maras que operan en el País
El artículo queda de la siguiente manera:
«Artículo 2. Declaratoria de maras o pandillas como grupos criminales organizados transnacionales y terroristas. Se entenderá como maras o pandillas a los grupos organizados que cuentan con una jerarquía, disciplina interna, mecanismos de control de ingreso y pertenencia, estructura territorial, identidad grupal, sentido de pertenencia, cuya organización se conforma de clicas, células o unidades básicas de 3 o más integrantes que operan en un área geográfica determinada, y cuya actividad principal consiste en la comisión de hechos ilícitos, utilizando el terror en contra de la población como medio de coacción.
Se declara a las organizaciones denominadas Barrio Dieciocho (18), y Mara Salvatrucha (MS), sus clicas y subgrupos, y a cualesquiera otros grupos que existan o surjan de acuerdo a la definición expresada en el párrafo anterior, como grupos criminales organizados transnacionales y terroristas.
Para la designación como maras o pandillas a otros grupos que existan o surjan, el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público realizará el requerimiento ante la Corte Suprema de Justicia, la que resolverá por medio de la Cámara Penal conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República. El requerimiento contendrá los informes de seguridad, inteligencia y análisis criminal de las entidades competentes que fundamentan el requerimiento.
Si la designación es otorgada, se mandará a publicar la resolución y el nombre de la organización designada como organización terrorista, sin costo y de forma inmediata, en el Diario Oficial y los canales oficiales del Gobierno. Después de su publicación, la designación estará vigente por un período de cinco años, pudiendo ser prórrogada por iguales períodos. La designación será sujeta a revisión del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal.
El Estado destinará los recursos necesarios, para el combate frontal a las actividades delictivas de las maras o pandillas, así como para el desarrollo de programas de prevención orientado a la niñez, juventud y cualesquiera otros grupos en condición de riesgo y vulnerabilidad en las áreas geográficas con presencia de maras y pandillas.
Guatemala, 14 de octubre de 2025.
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