A casi tres décadas de su promulgación, el Decreto 80-96 del Congreso de la República, Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, se ha convertido en una promesa incumplida, dejando a los adultos mayores en una situación de vulnerabilidad y sin acceso a los beneficios que la ley les otorga.
A pesar de la existencia de un claro marco legal y la designación de entidades responsables, el Estado no está velando por el cumplimiento de esta normativa como a quedado evidenciado esta semana que el sector de transporte urbano no quiere llevar de forma gratuidad a los adultos mayores.
La ley, en su Artículo 30, establece una serie de beneficios cruciales para este sector de la población, como la recreación gratuita en centros estatales, descuentos del 25% en medicamentos, alimentación y transporte, así como la exoneración del pago de transporte municipal y el boleto de ornato.
Sin embargo, en la práctica, estos derechos no se materializan, negándoles un respiro económico y social a quienes más lo necesitan.
La falta de control y fiscalización ha provocado que estas disposiciones queden en letra muerta.
En el Congreso de la República sea vuelto moda la famosa “fiscalización” que se a convertido en una herramienta para el chantaje político y hacer campaña adelantada para justificar que están trabajando
Los diputados deberían de velar por que se cumpla con esta ley por que las farmacias den el 25% de descuento en sus compras a todas las personas mayores de 60 años considerados como adultos mayores así como que se garantice que el transporte público sea gratuito.
En países vecinos como Honduras los adultos mayores al presentar carnet de identidad tienen descuentos en farmacias, supermercados ,hoteles lo mismo debería hacerse en Guatemala hay una ley y se debe cumplir.
El Capítulo V de la misma ley designa claramente a los responsables de su aplicación y vigilancia.
La ley crea el Comité Nacional de Protección a la Vejez (CONAPROV), adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), con la función de promover, impulsar, coordinar y ejecutar programas en beneficio de los adultos mayores. No obstante, el incumplimiento es una responsabilidad compartida que recae sobre todas las instituciones que, según el Artículo 33, conforman la Junta Directiva de CONAPROV:
-Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP)
-Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
-Ministerio de Trabajo y Previsión Social
-Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
-Procuraduría de Derechos Humanos (PDH)
-Procuraduría General de la Nación (PGN)
El Artículo 34 faculta a CONAPROV para asegurar el cumplimiento de la ley en coordinación con otras entidades, bajo el control de la SOSEP. El hecho de que los adultos mayores sigan enfrentando barreras para acceder a descuentos, transporte y recreación gratuita, y que los casos de desamparo y abandono persistan, demuestra la inacción de estas entidades.
En conclusión, el incumplimiento del Decreto 80-96 no es un fallo administrativo aislado, sino una omisión sistémica que vulnera los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad.
La ausencia de acciones efectivas por parte de las instituciones y funcionarios designados ha dejado a los adultos mayores sin el amparo legal que la ley les prometía, perpetuando un ciclo de desprotección que exige una rendición de cuentas inmediata y un compromiso real con su bienestar.
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