Consuelo Porras le responde a Arévalo de intentar vulnerar la Autonomía del Ministerio Público MP


El Ministerio Público MP que dirige Consuelo Porras lamenta las declaraciones emitidas por el Presidente de la República, Bernardo Arévalo de León, “mismas que constituyen un intento de vulnerar la autonomía e independencia que la Constitución Política de la República y la legislación guatemalteca otorga al Ministerio Público y al Organismo Judicial” según lo expresa en un extenso comunicado de prensa.

Es importante resaltar que las acciones de todo funcionario deben estar orientadas a reforzar el Estado Constitucional de Derecho, el respeto a la Constitucion y la proteccion de la democracia, garantizando siempre un equilibrio entre los distintos poderes y funciones del Estado indica el MP

Enfatiza que “Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que la ley le concede a los tribunales de justicia”

Explica que de “conformidad con la normativa interna y los criterios jurisprudenciales emanados por la Corte de Constitucionalidad, el Ministerio Público atendiendo a su mandato constitucional actúa independientemente por propio impulso en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, esto como una institución con funciones autónomas que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”

En armonía a lo anteriormente informado, expresa la l comunicado es imperativo aclarar al Ministro de Gobernación, Viceministros de Gobernación, Director de la Policía Nacional Civil y demás agentes de la Policía Nacional
Civil, lo siguiente:

-De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del MP, le corresponde al Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y el ejercicio de la acción penal pública.

-En virtud del principio de vinculación, el Ministerio Público puede exigir la colaboración de cualquier funcionario o empleado público, emplazándolo conforme a las circunstancias del caso y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o agentes policiales, cualquier clase de diligencia, quienes estarán obligados a satisfacer el requerimiento o la comisión en el plazo que les fuera establecido.

El resto de autoridades, funcionarios y organismos requeridos deberán atender inexcusablemente el requerimiento sin excepción alguna.

-El Ministerio Público tiene a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía Nacional Civil en su función investigativa dentro del proceso penal, en consecuencia, la Policía por orden del Ministerio Público deberá realizar las funciones investigativas que este le encomiende.

Es necesario resaltar que, de conformidad con la ley, los funcionarios y agentes policiales, serán auxiliares del Ministerio Público y obrarán bajo sus órdenes en las investigaciones que se realicen, debiendo ejecutar las actividades de investigación que se requieran.

Aunado a lo anterior, el Ministerio Público supervisará el correcto cumplimiento de la función auxiliar de la Policía Nacional Civil y en caso los funcionarios y agentes policiales que infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley Orgánica de la PNC sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubieren incurrido.

De ahí que, de conformidad con la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad con fecha 7 de mayo de 2024, dentro del expediente 2759-2024 se otorgó el amparo provisional ordenando a las autoridades denunciadas y notificando al Ministerio de Gobernación y al Ministerio de Finanzas Públicas por considerarlo necesario, lo siguiente: “1) que en el ejercicio de sus facultades observen de manera irrestricta el sistema republicano, democrático y representativo reconocido en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por virtud del cual se debe observar el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder y el plazo que para cada uno establece la Constitución; 2) se abstengan de ejecutar todo acto que, fuera del marco Constitucional y legal, atente contra el mandato para el cual fue electa la postulante; 3) eviten acciones que tiendan a coartar la autonomía funcional y económica del Ministerio Público; 4)realicen todas las acciones que la Constitución y las leyes les imponen para prestar el auxilio que requiera el Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones, especialmente las previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que le garantiza su provisión de fondos para su ejecución presupuestaria, así como los artículos 112 y 113 del Código Procesal Penal, que garantizan el auxilio al Ministerio Público en su labor de investigación; 5) resguardar, en caso de ser necesario, el acceso de los usuarios y del personal a las instalaciones que ocupe el Ministerio Público…”
El incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a la comisión de los delitos de desobediencia, incumplimiento de deberes y obstaculización a la acción penal, entre otros, que están penados por la ley indica finalmente que l comunicado de prensa del MP que dirige Consuelo Porras

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