La Corte de Constitucionalidad (CC) analiza una acción de amparo que definirá la legalidad del cierre de la 43ª Sesión Ordinaria Adicional del Congreso, ocurrida el 28 de octubre. Diputados opositores denuncian que la Junta Directiva (JD) provocó deliberadamente su propia falta de cuórum para bloquear una elección , mientras que la defensa del Legislativo sostiene que el Presidente Nery Ramos aplicó estrictamente la ley.
El conflicto deja al descubierto una colisión entre la autoridad soberana del Pleno y las reglas de procedimiento que rigen a la Junta Directiva.
La Anatomía del Cierre
La tensión en la sesión del 28 de octubre escaló cuando el Pleno, por una abrumadora mayoría de 89 votos a favor y 22 en contra, aprobó una moción privilegiada para alterar la agenda y conocer de inmediato la elección del Primer Secretario de la Junta Directiva .
Inmediatamente después de esta votación, durante la etapa de «voto razonado», la diputada Laura Marroquín pidió la palabra y solicitó una verificación de cuórum, alegando específicamente: «la Junta Directiva no está integrada» .
La Ley Orgánica del Organismo Legislativo (Decreto 63-94) establece en su Artículo 69 que para que la sesión se desarrolle, la JD debe estar integrada por «la presencia del Presidente o, en su ausencia, de uno de los Vicepresidentes y dos Secretarios».
Según consta en la versión taquigráfica, el Presidente Nery Ramos aceptó la solicitud, puso el tablero en cero e hizo «un llamado a los secretarios de esta Junta Directiva a poder hacer acto de presencia». Tras varios minutos y un «último llamado» sin éxito, Ramos declaró: «en vista de que, aún esperado el tiempo suficiente, no vemos que marquen su asistencia para integrar el cuórum… Se cierra la sesión». El cierre se registró a las 14:57 horas.
La Acusación: «Es FALSO»
Los diputados amparistas de oposición Hellen Alejandra Ajcip, Ronald Portillo Cordon y Manuel Alvarado Vásquez de califican en su memorial el argumento de la JD como «Falso».
El eje de su denuncia se centra en el Quinto Secretario, el diputado José Pablo Mendoza Franco del Bloque Creo Los amparistas sostienen que él sí estaba presente y «marcó su voto en contra de dicha moción» momentos antes del cierre.
Los documentos oficiales
No respaldan esta cronología:
-El reporte de «Asistencia del Día» confirma que Mendoza Franco (Curul 9) estuvo presente.
-Su «Última Confirmación» (generalmente una votación) se registró a las 14:48:27, coincidiendo con la votación 89-22.
-Su «Última Salida» del sistema se registró a las 14:53:15.
Esto significa que el Secretario votó, y al perder la votación, cuando se encontraban en el razonamiento de voto, se retiró del Hemiciclo mientras el Presidente Ramos intentaba verificar el cuórum de la JD, impidiendo que esta se integrara. Los amparistas argumentan que esto fue un acto deliberado para sabotear la decisión del Pleno.
La Defensa del Congreso
En su respuesta a la CC, la Junta Directiva defiende la legalidad del cierre. Su informe argumenta que, independientemente del motivo, el Artículo 69 no se estaba cumpliendo.
La defensa legal del Congreso confirma que al momento de la verificación «Junta Directiva solo contaba con 1 Secretario por lo que no se podía considerar integrada». Sostienen que el Presidente Ramos actuó dentro de sus atribuciones legales (Art. 18) y que los diputados no pueden ser obligados a permanecer en el Hemiciclo .
El Dilema que Enfrenta la Corte
La Corte de Constitucionalidad no debe analizar si el Secretario Mendoza Franco violó la ley al retirarse, pues no lo hizo. El Artículo 97 de la Ley Orgánica solo prohíbe salir del Hemiciclo durante la votación, no después.
El dilema legal es más profundo y definirá el balance de poder en el Legislativo:
¿Puede un órgano administrativo (la JD) usar un tecnicismo legal (Art. 69) para anular una decisión soberana ya tomada por la «autoridad superior» (el Pleno, Art. 7)?
Los documentos demuestran que el Pleno (la máxima autoridad) emitió una orden (89-22) . Y demuestran que la ausencia de un Secretario impidió que esa orden se ejecutara.
La Corte deberá ponderar si la acción del Secretario, aunque legal individualmente, constituyó un abuso de procedimiento que vició el acto del Presidente, o si, por el contrario, la falta de cuórum del Art. 69 es un requisito insalvable que obliga al Presidente a cerrar la sesión, sin importar la causa.
Los amparistas solicitan que la Corte ordene a la JD convocar de inmediato a sesión para ejecutar la elección pendiente en donde la principal candidata es la misma
Amos dista la diputada por los municipios del departamento de Guatemala Alexandra Ajcip.
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