El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió el Acuerdo 316-2026, que reitera los plazos de renuncia para funcionarios y empleados públicos que buscan postularse a cargos de elección popular en las Elecciones Generales de 2027. El documento establece fechas distintas según el cargo al que aspire cada funcionario resaltando en el caso de los alcaldes será tres meses antes de la convocatoria, al igual que los diputados, mientras que ministros, seis meses.

Presidencia y Vicepresidencia

Los ministros de Estado deben renunciar seis meses antes de la celebración de las elecciones. La fecha límite es el 26 de diciembre de 2026, según el artículo 186, literal d), de la Constitución Política de la República.

Los miembros del Ejército deben estar de baja o en retiro al menos cinco años antes de la fecha de convocatoria a elecciones, conforme al artículo 186, literal e), de la Constitución.

Diputaciones al Congreso y al Parlacen

La elección de un diputado es nula si la persona ejerce jurisdicción en el distrito electoral que lo postula al momento de la elección o durante los tres meses anteriores a la convocatoria. Esta prohibición está en el artículo 164 de la Constitución. La fecha límite es el 21 de octubre de 2026.

Los aspirantes a diputaciones del Parlamento Centroamericano deben cumplir los mismos requisitos y plazos, según el artículo 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.

Alcaldías municipales

Los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde se postulan deben renunciar al menos tres meses antes de la convocatoria a elecciones. La fecha límite también es el 21 de octubre de 2026, según el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

Quedan exceptuados de esta obligación:

– Los miembros del Concejo Municipal que buscan la reelección.

– Los profesionales cuya única función sea la docencia o el trabajo en establecimientos de asistencia social dentro del municipio.

Ministerio Público

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no pueden ejercer su cargo durante los tres meses previos a la convocatoria a elecciones, con la misma fecha límite del 21 de octubre de 2026. El TSE señala que la función del Ministerio Público es incompatible con la postulación a cualquier cargo de elección popular, según el artículo 77, inciso b.1, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 206 de la LEPP.

Diputados y alcaldes en funciones, sin obligación de renunciar

El TSE aclaró que los diputados y alcaldes que actualmente ejercen su cargo no están obligados a renunciar para buscar la reelección, de acuerdo con las excepciones y prohibiciones específicas de la Constitución y la LEPP.

Texto Mario Reyes

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Por mrsadmin

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